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 El derecho a la intimidad y el Gran Hermano

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R A S S E G N A     A R G O M E N T I
Giusy Melillo
Cari amici concertisti,avendo questo sito rilievo anche transnazionale, ho pensato di imprimervi la riflessione da me espressa in spagnolo nell'ambito di un seminario cui ho appena preso parte. Se vorrete condividerla, mi scuso con voi fin da ora per la mancanza dei necessari accenti che nel lavoro di scrittura in questo spazio sono venuti meno.
Il ragionamento da me seguito è il seguente: se in Spagna c'è "El derecho a la intimidad"che è fondamentale, irrinunciabile e sancito prima di tutto nella Costituzione del 1978, l'esistenza e la trasmissione televisiva del programma "Gran Hermano" (Grande Fratello) non solo evidenzia la crisi di questo diritto, ma andrebbe contro l'ordinamento giuridico e la Costituzione stessa.Come non si può rinunciare per contratto alla propria vita e integrità fisica, cosi non dovrebbe neanche ammettersi la rinuncia mediante un contratto alla propria intimità...Lo stesso si può dire per l'Italia, anche se la privacy non è presente nella Costituzione , e il Grande Fratello italiano è un programma meno crudo e brutale di quello trasmesso in Spagna.

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EL DERECHO A LA INTIMIDAD
EN LA LEGISLACION ESPANOLA
Y SU VIOLACION POR EL PROGRAMA “GRAN HERMANO”


La intimidad o privacidad es la habilidad de un individuo o grupo de mantener sus vidas y actos personales fuera de la vista del publico , o de controlar el flujo de information sobre si mismos. Se trata pues de una zona espiritual de la persona reservada a los hechos que solo a ella o a su familia conciernen , y socialmente protegida por la ley positiva.
El enemigo natural de la intimidad es la publicidad, justamente su contrario.
El derecho contra la invasion a la intimidad esta garantizado en muchos Paises mediante leyes, y en algunos casos, la Constitucion o leyes de privacidad.
En Espana se han promulgado una serie de leyes con el objetivo de la proteccion de la privacidad y de la intimidad de los ciudadanos.

La Constitucion Espanola de 1978, al igual que el Convenio para la proteccion de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, reconoce en el articulo 18.1 el derecho a la intimidad personal y familiar el caracter de derecho fundamental, y en el articulo 20.4 recalca especialmente el respecto debido a la intimidad como limite del derecho a la information.
La Ley Organica 1/1982, de 5 mayo, protege a la intimidad frente a todo genero de intromisiones ilegitimas y su articulo 7 precisa que tendran la consideracion de intromisiones ilegitimas las siguientes conductas:
- El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmacion o de otro medio apto para grabar o reproducir la vida intima de las personas;
- La divulgacion de hechos relativos a la vida privada de una persona que afecten a su reputacion;
- La utilizacion de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales .

El articulo 1 de la referida Ley Organica 1/1982, de 5 de mayo, anade que los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles.

Otras leyes importantes de proteccion de la intimidad o privacidad son:
- La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones;
- La Ley de Proteccion de Datos de caracter personal , de 13 diciembre de 1999.

A traves de las nuevas tecnologias de la comunicacion es posible controlar y conocer datos y situaciones que violan claramente el derecho a la intimidad. Es necesario, por tanto, un reforzamiento normativo y politico de la proteccion efectiva de este derecho.
Lo cierto es que programas como Gran Hermano, cuya mercancia es la intimidad de numerosas personas, evidencian que la intimidad es un derecho en crisis.
De lo expuesto se deduce que el programa Gran Hermano, desde su primera edicion en 2000, va en contra del ordenamiento juridico espanol y de la Constitucion Espanola, por que la utilizacion de camaras ocultas atenta contra la intimidad de los concursantes.
Al grabar a los concursantes de Gran Hermano durante las 24 horas del dia los 7 dias de la semana y durante todo el tiempo que dura la estancia del concursante en la famosa casa se atenta contra un derecho fundamental como es el derecho a la intimidad.
Podemos ver por lo tanto a los concursantes en actividades tan intimas como comer, defecar, miccionar y masturbarse…y de tal forma quedan totalmente al descubierto tambien las debilidades sociales de los mismos con sus rarezas, manias, obscenidades.. sin que ellos puedan hacer nada por evitarlo.
Por todo ello los concursantes son injusta y ilegalmente despojados de su derecho al honor y ala intimidad durante el tiempo que dura el concurso.
Muchos replicaran que los concursantes antes de entrar en el concurso saben perfectamente a lo que se exponen e incluso firman un contrato renunciando expresamente a su intimidad y dando permiso a la productora para que les grabe durante 24 horas.
Mi postura es la de que el consentimento de los concursantes es totalmente irrelevante y la de afirmar que estos contratos firmados por los concursantes son nulos de pleno derecho.
La intimidad es un derecho fundamental recogido en la Constitucion espanola, concretamente en el titulo I, de los derechos y deberes fundamentales, articulo 18.1, cuyo tenor literal dice exactamente “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Esto es un derecho fundamental recogido en la misma seccion de la Constitucion espanola en el que aparecen el derecho a la vida e integridad fisica (articulo 15), el derecho a la libertad religiosa y de culto (articulo 16), el derecho a la libertad y seguridad (articulo 17), el derecho a la libertad de circulacion (articulo 19), el derecho a la libertad de expresion (articulo 20), y algunos mas que no cito para no hacer este discurso demasiado extenso.
Estos derechos fundamentales son irrenunciables. Es decir cualquier contrato firmado por una persona renunciando a un derecho fundamental recogido en la Constitucion es nulo de pleno derecho. Igual que nadie puede firmar un contrato renunciando a la vida o a su integridad fisica tampoco se puede renunciar al honor y a la intimidad.
Por todo lo expuesto me parece increible que los poderes publicos, en especial la Fiscalia General del Estado, permitan la emision de estos tipo de programas en Espana.


giusy melillo


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